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26 de junio de 2023 · 07:02

Shonko deberá pagar a una mujer indemnización agravada tras despedirla por maternidad

CORRIENTES. El STJ confirmó una sentencia de primera y segunda instancia que obliga a la empresa a abonar lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El STJ confirmó una sentencia de primera y segund

Shonko deberá pagar a una mujer indemnización agravada tras despedirla por maternidad

CORRIENTES. El STJ confirmó una sentencia de primera y segunda instancia que obliga a la empresa a abonar lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El STJ confirmó una sentencia de primera y segunda instancia que obliga a la empresa a abonar lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo porque si bien esperó que se cumpla el plazo de sospecha de siete meses y medio del nacimiento del niño, 13 días después la desvinculó sin existir otra causa aparente más que la discriminación por maternidad. Se trata de Monica Soto, quien se desempeñaba en el Hospital de Santo Tomé.

Mediante sentencia Laboral N° 75/23 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó la decisión de primera y segunda instancia que obligó a Shonko S.A. a abonar una indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo por despedir a una trabajadora por el solo hecho de tener un hijo.

Con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, el STJ consideró que si bien el despido se materializó fuera del plazo de sospecha que son siete meses y medio antes o después del nacimiento del niño, cumplido ese tiempo efectivizó la desvinculación sin probar que había otras razones para despedirla.

La empresa fundamentó su decisión en una “reorganización del orden funcional” que no pudo demostrar como justificativo suficiente para tomar esta decisión.

LOS HECHOS

El niño nació el 29/08/2015 y el plazo de siete meses y medio posteriores al parto se cumplió el 15/04/2016 y el despido el 28/04/2016, es decir solo 13 días después de la fecha límite.

Los jueces de las tres instancias consideraron que el despido fue a causa del embarazo y la damnificada a quien le impusieron que demuestre que fue esa la razón, con las pruebas presentadas acercó indicios suficientes para suponer que la causa fue esa y no otra.

Por su parte la empresa no presentó nada que demuestre que había otras razones para desvincular a la trabajadora más allá de su reciente maternidad.

La Cámara reconoció que la postura asumida por el juez de primera instancia estuvo en sintonía con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

EL RECURSO Y LAS PRUEBAS

Shonko se agravió porque consideró que no se debió ampliar el plazo contemplado en el artículo 178 de la LCT que habla de la indemnización agravada y que las razones del despido se basaron en una “reorganización del orden funcional”.

Por su parte la mujer cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo del despido fue el embarazo.

Por ejemplo un indicio fue la cercanía del despido con la fecha de culminación del período de sospecha y el testimonio de una persona que aseguró que la razón fue esa.

 

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