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30 de junio de 2026 · 09:06

Salud pública en Corrientes: Reglamentan el cobro de la atención médica a pacientes con obra social, prepaga o ART

CORRIENTES. El sistema de salud pública de la provincia implementará un cambio estructural en su esquema de financiamiento. A través del Decreto Nº1470, firmado el pasado 23 de junio de 2026 y publicado en el Boletín Ofi

Salud pública en Corrientes: Reglamentan el cobro de la atención médica a pacientes con obra social, prepaga o ART
CORRIENTES. El sistema de salud pública de la provincia implementará un cambio estructural en su esquema de financiamiento. A través del Decreto Nº1470, firmado el pasado 23 de junio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el último viernes 26 de junio, el Gobierno provincial reglamentó el arancelamiento de las prestaciones médicas para aquellos usuarios que cuenten con cobertura de salud privada o de la seguridad social. La medida operativiza una ley que había sido sancionada por la Legislatura correntina en noviembre de 2025. Según los fundamentos oficiales de la normativa, el objetivo del cobro a las prestatarias es asegurar el sostenimiento, mantenimiento y financiamiento de toda la estructura sanitaria pública provincial. Alcance de la medida y prestadores obligados El nuevo régimen de facturación no solo se aplicará en los hospitales de alta complejidad, sino que también abarca a todos los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) distribuidos en los municipios del territorio corrientino. A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, el cobro se ejecutará bajo los siguientes parámetros:
    • Obras sociales y prepagas: Los pacientes que posean estas coberturas deberán presentar obligatoriamente sus credenciales y datos de afiliación al momento de solicitar turnos o recibir atención médica.
    • Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART): En los casos de trabajadores que sufran accidentes laborales o requieran atención de urgencia derivada de sus tareas, las empresas aseguradoras deberán hacerse cargo de los costos de la asistencia brindada en los efectores públicos.
Garantía de gratuidad La reglamentación aclara expresamente que la atención mantendrá su carácter tradicional de gratuidad en dos escenarios clave:
    • Población vulnerable: Aquellos ciudadanos que no posean ningún tipo de obra social, prepaga ni cobertura de ART seguirán siendo atendidos de manera totalmente normal y gratuita.
    • Urgencias médicas: El factor económico no será una barrera de acceso ante situaciones de riesgo de vida; todas las guardias, emergencias y cirugías de urgencia se realizarán de forma inmediata y sin condicionamientos previos.

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