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31 de marzo de 2026 · 15:06

La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la ley de financiamiento universitario

CAPITAL FEDERAL. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata aspectos centrales de la ley 27.795 de financiamien

La Justicia ordenó al Gobierno aplicar la ley de financiamiento universitario
CAPITAL FEDERAL. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata aspectos centrales de la ley 27.795 de financiamiento universitario, al considerar que no fueron desvirtuados los argumentos que justificaron su dictado en primera instancia.

El caso se originó tras la sanción de la norma por el Congreso —ratificada con dos tercios luego del veto presidencial— y su posterior promulgación mediante el decreto 759/25, que condicionó su aplicación a la asignación de financiamiento específico.

Frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional y varias universidades promovieron un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de esa limitación.

En diciembre de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar a una cautelar y ordenó cumplir de inmediato con los artículos vinculados a la actualización salarial docente y a las becas estudiantiles. Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero ahora la Cámara la confirmó.

La Justicia ordenó al Gobierno acatar el fallo por el financiamiento universitario. Mariano Fuchila “No se admite suspender una ley vigente” Al analizar el caso, los jueces destacaron que el Congreso había agotado el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, por lo que la norma debía ser aplicada.

En ese sentido, remarcaron que “el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.

La Cámara fue más allá y planteó un interrogante clave: “¿Podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”. Según el fallo, “la respuesta sería negativa”, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre jerarquía normativa

En ese marco, los magistrados concluyeron que, en esta etapa preliminar, “no se advierte que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía”.

El tribunal también avaló el criterio del juez de grado respecto del daño que podría ocasionar la demora en la aplicación de la ley. Señaló que “la propia ley 27.795 y el decreto impugnado dan cuenta del deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado”.

En esa línea, consideró acreditado el riesgo de perjuicios irreparables, al tratarse de derechos de carácter alimentario vinculados a salarios y becas. “El juez de grado ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la parte actora”, indicaron.

Frente al argumento del Estado sobre el impacto fiscal, la Cámara sostuvo que la cuestión fue debidamente ponderada. Recordó que el costo estimado de la medida representa el 0,23% del PBI y subrayó que “no se observaba una afectación al interés público”, sino que, por el contrario, estaba en juego “el derecho a enseñar y aprender”.

El tribunal también desestimó los cuestionamientos sobre la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, al señalar que esos planteos ya habían sido resueltos y estaban alcanzados por el principio de preclusión.

Asimismo, rechazó que la cautelar implique una sentencia definitiva encubierta. Explicó que la medida se limita a ordenar el cumplimiento de aspectos puntuales de la ley —salarios y becas— y no agota el objeto del proceso principal, que es la validez del decreto presidencial.

Con estos fundamentos, la Cámara resolvió “confirmar la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en autos”, manteniendo la obligación del Poder Ejecutivo de avanzar con la actualización salarial del sector universitario y la recomposición de becas mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Fuente: Ámbito.  

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