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3 de abril de 2023 · 07:20

Proponen implementar el sistema de Juicio por Jurados en la provincia de Corrientes

CORRIENTES. Tomó estado parlamentario en Diputados de Corrientes un proyecto para implementar el Juicio por Jurado. Se fundamenta que es un instituto previsto desde la Constitución de 1889 pero nunca instrumentado, pero

Proponen implementar el sistema de Juicio por Jurados en la provincia de Corrientes

CORRIENTES. Tomó estado parlamentario en Diputados de Corrientes un proyecto para implementar el Juicio por Jurado. Se fundamenta que es un instituto previsto desde la Constitución de 1889 pero nunca instrumentado, pero que actualmente resulta necesario para completar el nuevo sistema procesal penal aprobado en 2019. El instituto del Juicio por Jurados está previsto tanto en la Constitución Nacional como en la de Corrientes, que establece en el Artículo 178 que “el Poder Judicial será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, Cámaras de Apelaciones y demás Jueces Letrados de Primera Instancia e Inferiores y por Jurados, cuando se establezca esa institución…”.

Se fundamenta que ambos textos constitucionales, instauran el juicio por jurados como la única forma posible e imaginable de participación ciudadana en la función jurisdiccional.

En el caso de Corrientes, el juicio por jurado fue introducido en la Constitución de 1889 y ratificado en las Reformas de 1913, 1960, 1993 y 2007, que lo mantuvieron en vigencia.

“Se puede observar claramente un mandato histórico del Constituyente, el cual nunca fue cumplido por el Poder Legislativo, existiendo desde este Poder una deuda con la ciudadanía y una clara afectación de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna” se resalta en el proyecto presentado en la Cámara de Diputados de Corrientes por el diputado César Acevedo del bloque Frente de Todos.

Como otra de las razones para plantear la implementación del juicio por jurados, se alude al nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, sancionado por Ley 6518 del 7 de noviembre de 2019, en el que se reconoce la manda constitucional estableciéndose en su Artículo 23 que “los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24; 75, inciso 12; y 118, de la Constitución Nacional, y según la ley especial que se dicte al efecto”, y en el Artículo 307 que “La Ley de Juicio por Jurados determinará la composición, integración y constitución del tribunal de jurados, y las reglas especiales que regirán la sustanciación del juicio, la deliberación y la decisión del tribunal de jurados”.

“El presente proyecto viene así a completar el nuevo sistema procesal penal plasmado en la referida Ley 6518” indica el diputado Acevedo.

Sostiene que el instituto que se implanta es, por su fundamento político y su funcionalidad, un modo de reencuentro entre el pueblo y la Justicia, y se busca de esta manera que los ciudadanos participen activamente en la aplicación de justicia, previéndose una efectiva y real participación en las decisiones judiciales, con los beneficios que suscita en la conciencia de la gente, el ejercicio de la función jurisdiccional.

Entre los fundamentos, se rechaza el argumento “antijuradista” que sostiene que los ciudadanos no se encuentran preparados para desempeñarse como jurados.

“El ciudadano común es potencialmente apto para desempeñar el honroso cargo de jurado, con la misma prudencia con que también lo puede hacer el que posee conocimientos técnicos”.

Se expone que, en opinión del Dr. Héctor Granillo Fernández, Presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, los argumentos que han constituido la resistencia al juicio por jurados, uno a uno, se van desvaneciendo en el presente.

A nivel país ya existen once provincias que han implementado el juicio por jurados.

En base a las experiencias de las Provincias en las que ya se ha implementado el juicio por jurados, en el proyecto se opta por el modelo clásico, caracterizado por la participación de doce jurados legos, porque está probado que la presencia de magistrados o especialistas (como en el sistema escabinado) hace que los jurados populares se dejen guiar o manipular por sus conocimientos técnicos, cuando la esencia de estos juicios es todo lo contrario.

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